Características antropométricas, somatotipo y patrones alimentarios en jugadores jóvenes de fútbol

  • J.D. Hernández-Camacho Unit of Optimizing Performance, Injury Prevention and Recovery, AD Nervion, Sevilla, Spain. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, Spain
  • E. Fuentes-Lorca Unit of Optimizing Performance, Injury Prevention and Recovery, AD Nervion, Sevilla, Spain
  • H. Moya-Amaya Unit of Optimizing Performance, Injury Prevention and Recovery, AD Nervion, Sevilla, Spain
Palabras clave: Fútbol, Antropometría, Somatotipo, Patrones alimentarios, Grasa corporal, Pliegues cutáneos, Deportes de equipo

Resumen

Objetivo

Determinar las características morfológicas, la masa grasa, el somatotipo y los patrones alimentarios de jugadores de fútbol jóvenes de un equipo amateur.

Método

Se midieron la altura, el peso, los diámetros corporales, las circunferencias y los pliegues cutáneos de 16 jugadores. Se calcularon el porcentaje de grasa corporal y el somatotipo. Se administró el cuestionario Kidmed con objeto de conocer el patrón alimentario. Se utilizaron métodos estadísticos descriptivos (media ± desviación estándar).

Resultados

El porcentaje global de grasa corporal fue 9.16 ± 2.12 y el somatotipo (2.56-3.73-2.77). El sumatorio de 6 pliegues fue 62.6 ± 2.7 mm y el sumatorio de 8 fue 80.7 ± 3.1 mm. El 75% de los futbolistas consumía una fruta diaria y el 18.75% tomaba una segunda pieza de fruta. El 43.75% de los jugadores tomaba una ración de vegetales cada día y el 18.75% comía vegetales más de una vez al día.

Conclusiones

Los resultados del porcentaje de grasa, del sumatorio de 6 pliegues, de 8 pliegues cutáneos y del somatotipo son similares a los obtenidos en estudios previos. Otras investigaciones encontraron un porcentaje de grasa inferior y un menor valor para el sumatorio de 6 pliegues debido a que analizaron jugadores profesionales. Las mediciones antropométricas son importantes para prescribir planes de alimentación y entrenamiento personalizados.

Publicado
2018-04-18
Sección
Originales
Página/s
192-196